El fallecimiento de un familiar es un proceso muy difícil. Además de la tristeza que se vive en tales momentos, la muerte de una persona conlleva la realización de diversos trámites burocráticos ante el Registro Civil, aseguradoras... Toda una serie de papeleos que deben realizarse convenientemente, y que en la gran mayoría de casos los familiares no saben hacerlo o la pena por el fallecimiento de su ser querido les impide hacerlo.
Por ello, nuestra funeraria en Calatayud, Funeraria Bilbilis, ofrece a todos los interesados la realización de los trámites post-mortem incluida en nuestro servicio, para que usted no tenga que preocuparse por nada. Si quiere saber qué trámites nos encargaremos de realizar solo tiene que continuar leyendo.
El primer certificado que debemos solicitar es el certificado de defunción, expedido por un médico. Este deberá presentarse ante el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, que lo tramitará en un plazo de 15 días hábiles tras el fallecimiento.
Sin el certificado de defunción expedido por un médico la empresa funeraria no puede empezar a trabajar. Una vez obtenido, la funeraria solicitará a un juez un permiso de inhumación o cremación. El agente funerario se ocupará de rellenar la licencia de enterramiento y entregarlo junto al certificado médico de defunción, detallando el servicio contratado por la familia, si la persona será inhumada o cremada y otros detalles relacionados con el proceso.
Una vez obtenida la licencia, la empresa funeraria la entregará en el cementerio para que se pueda llevar a cabo el servicio.
La funeraria también deberá encargarse de la tramitación con la aseguradora en caso de que el fallecido tuviera una póliza de seguro de decesos. Los familiares deber ser conscientes de que ellos mismos tienen la libertad de escoger la empresa funeraria que deseen, antes de acudir a la aseguradora. Una vez que se concluye el sepelio, se deberá realizar junto a la compañía aseguradora la liquidación de la póliza, y también se deberá comprobar si le deben devolver alguna cantidad de dinero de algún servicio que no haya sido proporcionado por la compañía.
En los 15 días siguientes al fallecimiento se deberá obtener el certificado de últimas voluntades, que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario para obtener una copia del último testamento.
Otros trámites relacionados con el fallecimiento serán la liquidación del impuesto de sucesiones y la presentación de la declaración de IRPF, además de la tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad, si procediese.
Si necesita ayuda con todos estos trámites, no dude en solicitarnos más información y con gusto le ayudaremos. Nuestro mayor objetivo es poder ayudarle y acompañarle en estos duros momentos y hacerle el proceso lo más fácil posible, ayudándole en todo el papelo necesario para que usted solo tenga que ocuparse de darle la última despedida a su familiar.